Artículo 912 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que la audiencia sea común y concurran los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de concurrir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial