Artículo 913 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se discutan se venderán observándose lo dispuesto en los artículos 917 a 923
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial