Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le adjudiquen en pago bienes de la herencia y la aplicación se hará por el precio que tengan en el avalúo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial