Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
En el caso del artículo anterior, la elección será del que deba pagar la herencia o el legado, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial