Artículo 916 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho con la división, podrán adjudicarse a uno de los herederos con la condición de abonar a los otros el exceso, en dinero.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial