Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Al recibir el Juez el acta levantada con motivo de la denuncia de un impedimento para el matrimonio, citará a los interesados a una audiencia en la que se recibirán las pruebas y se dictará resolución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial