Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Si fuere necesario recibir pruebas fuera de lugar del juicio, se desahogarán las conducentes en la audiencia, suspendiéndose ésta y concediéndose a los interesados hasta veinte días para ello y desahogadas que fueren, el Juez dictará resolución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial