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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Primero — Controversias de orden familiar

Capítulo III — Calificacion de impedimentos y obtencion de dispensa para el matrimonio

Sección Primera Calificacion de impedimento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 474 al 476 · 3 artículos

Artículo 474

Al recibir el Juez el acta levantada con motivo de la denuncia de un impedimento para el matrimonio, citará a los interesados a una audiencia en la que se recibirán las pruebas y se dictará resolución.

Artículo 475

Si fuere necesario recibir pruebas fuera de lugar del juicio, se desahogarán las conducentes en la audiencia, suspendiéndose ésta y concediéndose a los interesados hasta veinte días para ello y desahogadas que fueren, el Juez dictará resolución.

Artículo 476

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se enviará testimonio autorizado al Archivo General del Estado, de donde deberá de comunicarse a las Oficinas del Registro Civil

OBTENCION DE DISPENSA

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial