Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Primero — Controversias de orden familiar
Capítulo III — Calificacion de impedimentos y obtencion de dispensa para el matrimonio
Sección Primera Calificacion de impedimento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 474
Al recibir el Juez el acta levantada con motivo de la denuncia de un impedimento para el matrimonio, citará a los interesados a una audiencia en la que se recibirán las pruebas y se dictará resolución.
Artículo 475
Si fuere necesario recibir pruebas fuera de lugar del juicio, se desahogarán las conducentes en la audiencia, suspendiéndose ésta y concediéndose a los interesados hasta veinte días para ello y desahogadas que fueren, el Juez dictará resolución.
Artículo 476
Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se enviará testimonio autorizado al Archivo General del Estado, de donde deberá de comunicarse a las Oficinas del Registro Civil
OBTENCION DE DISPENSA
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial