Artículo 507 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XI
En todo momento se podrá ejercitar acción para retener o recuperar el ejercicio de las relaciones paterno -filiales. Para resolver dichas acciones el juez garantizará que las niñas, niños y adolescentes expresen de manera libre su opinión conforme a su edad, su desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez, caso contrario el juez considerará lo señalado en el artículo 409 del Código Civil.
Al momento de decidir sobre la guarda, custodia y patria potestad el juez deberá considerar cualquier medio probatorio que genere convicción ponderando en todo momento el interés superior del menor para garantizar su pleno y libre desarrollo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial