Artículo 508-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XI
Se tramitará el procedimiento a que se refiere este capítulo tratándose de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social para el efecto de que se decrete la pérdida de la patria potestad, en los casos previstos por el artículo 436 fracciones I, II, IV y V del Código Civil, correspondiendo la acción a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial