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Leyes Descargar AYA

Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XV

La declaración de incapacidad por cualquiera de sus causas, puede solicitarse por quien pretenda la protección, cuidado y vigilancia de la persona o bienes del incapaz o bien, seguir un procedimiento en favor o en contra de éste, o por el menor si ha cumplido los catorce años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial