Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XV
Si del dictamen resultare comprobada o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Tribunal dictará las siguientes medidas:
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012) I.- El juez deberá girar oficio al Archivo General de Notarias del Estado de Nayarit; a efecto de corroborar la existencia o no, de tutor nombrado mediante la figura de la tutela autodesignada; de existir éste, será llamado al juicio para ejercer sus funciones de manera provisional;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012) II.- A falta de tutor autodesignado se nombrará tutor y curador dativo, sujetándose a las disposiciones de este capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012) III.- Mandará poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor; los de la sociedad conyugal, si los hubiere, bajo la administración del cónyuge, a falta de éste en la del mismo tutor, y
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012) IV.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial