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Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XV

Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la Ley; todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar

previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la Ley lo exceptuare expresamente.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial