Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XV
Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa, y si de los primeros actos de juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades competentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial