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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El plazo extraordinario de prueba será:

I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del territorio del Estado;

II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;

III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial