Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Las pruebas documentales que se presenten fuera del plazo serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien dentro del tercer día y en forma incidental será oída, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial