Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Si el citado a absolver posiciones comparece, deberá identificarse con documento fehaciente, siempre que así lo exija la contraria. Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y se le concederá un plazo de tres días para que exhiba la identificación correspondiente. El Juez abrirá el pliego, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 300 y 301 de este ordenamiento. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al desahogo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial