Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Los documentos existentes en distrito judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud del exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial