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Leyes Descargar AYA

Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Se considerarán indubitados para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;

IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;

V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trate de comprobar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial