Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. En este caso, no alegarán las partes sino hasta que se decida sobre la
falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juez oirá incidentalmente a las partes sobre el valor probatorio del instrumento, reservándose la resolución para la definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial