Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
En los casos en que la Ley prevé que la sentencia deba publicarse, el juzgador, a solicitud de parte puede ordenarla a cargo y costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el diario de mayor circulación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial