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Leyes Descargar AYA

Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Todos los Magistrados aunque no estuvieran conformes, ya sea con los considerandos o con la parte resolutiva, deberán firmar la sentencia y a continuación el disidente o los disidentes consignarán su voto particular, suscrito con sus firmas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial