Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Debe ejecutar las sentencias el Tribunal que las pronunció en primera instancia. El superior que dictó la ejecutoria remitirá al de primer grado, dentro de los tres días siguientes a la última notificación testimonio de ella y de sus notificaciones y devolverá los autos que hubiere recibido, debiendo el secretario asentar en el toca, razón de haberse cumplido con lo dispuesto por este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial