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Leyes Descargar AYA

Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La ejecución de las sentencias dictadas en asuntos que interesen a la familia o a incapaces, se tramitará de oficio y de forma inmediata, una vez que la sentencia cause ejecutoria.61

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial