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Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Respecto a la ejecución de resoluciones de tribunales distintos de los del Estado podrán los interesados alegar incompetencia en el requerido, en cuyo caso elevará al Tribunal Superior de Justicia, para que oyendo a las partes dentro de tres días, resuelva si debe ejecutar el Juez cuya competencia fue impugnada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial