Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Respecto a la ejecución de resoluciones de tribunales distintos de los del Estado podrán los interesados alegar incompetencia en el requerido, en cuyo caso elevará al Tribunal Superior de Justicia, para que oyendo a las partes dentro de tres días, resuelva si debe ejecutar el Juez cuya competencia fue impugnada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial