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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En el supuesto de que el depositario requiera autorización judicial, de las que previene este Capítulo, el Juez citará a una audiencia, que se verificará dentro de diez días, pudiendo presentar los interesados las pruebas pertinentes y debiendo resolver dentro de los tres días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial