Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los depositarios ya nombrados, serán separados de su cargo, con independencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurran, siempre que se justifique en autos, que no han cumplido con las obligaciones que para los de su especie, establecen las Leyes
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial