Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos:

I. Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;

II. Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;

III. Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos;

IV. Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas;

V. Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro;

VI. En los juicios de concurso, y VII. En las sucesiones tratándose de acciones intentadas contra aquéllas, por cualquier persona, como heredera o legataria, y para que se le reconozca ese carácter.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial