Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos:
I. Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;
II. Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados, y III. Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial