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Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, pueden decretarse las siguientes medidas:

I. Embargo sobre bienes determinados o indeterminados;

II. Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio;

III. Ordenar se respete la posesión provisional;

IV. Ordenar se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva;

V. Ordenar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;

VI. Ordenar se respete provisionalmente una servidumbre, y VII. Decretar las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial