Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, pueden decretarse las siguientes medidas:
I. Embargo sobre bienes determinados o indeterminados;
II. Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio;
III. Ordenar se respete la posesión provisional;
IV. Ordenar se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva;
V. Ordenar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;
VI. Ordenar se respete provisionalmente una servidumbre, y VII. Decretar las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial