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Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cuando se solicite el embargo precautorio, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Si recae en bienes determinados, quien lo solicita deberá justificar que éstos son propiedad de la persona contra quien se promueve la medida; efectuado lo anterior, el Juez decretará el embargo, ejecutándose conforme a las disposiciones de este Código, y II. Si se pide el embargo de bienes indeterminados, se procederá conforme a las reglas del secuestro judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial