Capítulo Decimoctavo Secuestro judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 478
Los depositarios ya nombrados, serán separados de su cargo, con independencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurran, siempre que se justifique en autos, que no han cumplido con las obligaciones que para los de su especie, establecen las Leyes.
Artículo 479
Los depositarios percibirán el honorario que les corresponda conforme al arancel.
Artículo 480
Todas las cuestiones relativas al embargo y a su perfeccionamiento se seguirán por cuerda separada y con audiencia de los interesados, serán resueltas por el Juez de plano, quien gozará de amplias facultades para adoptar las medidas necesarias, tendientes a satisfacer su fin, quien procurará además se eviten perjuicios al ejecutado o a terceras personas. CAPÍTULO DECIMONOVENO PROCEDIMIENTOS PARA EL REMATE SECCIÓN PRIMERA REGLAS GENERALES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial