Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en consecuencia; declarada inadmisible la adhesión del recurso se tendrá por no interpuesta.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial