Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Llegados los autos al Tribunal de apelación, se resolverá de oficio lo siguiente:
I. Si la resolución recurrida es o no apelable;
II. Si el recurso se interpuso en tiempo;
III.Si el efecto en que fue admitida es el correcto;
IV.De haber existido adhesión, si se interpuso en tiempo; y
V.Si se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial