Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Contestados los agravios o transcurrido el plazo concedido para ello, el juez, de oficio, remitirá al superior el expediente en que se dictó la resolución o, en su caso, copia certificada de la resolución impugnada y de las constancias que al efecto los interesados exhibieron, así como el cuaderno a que se refiere el artículo 748, cuando proceda.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial