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Artículo 748 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

En la apelación de autos en interlocutorias que procedan en el efecto devolutivo, con el escrito de apelación el juez ordenará se forme cuaderno en el que se actuará lo que corresponda al recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial