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Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho a nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores las observaciones que estimen pertinentes, en su oportunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial