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Título Decimocuarto — De los concursos

Capítulo Cuarto Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 800 al 801 · 2 artículos

Artículo 800

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte, en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Artículo 801

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que se reúnan las condiciones fijadas en el artículo 563.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

Título Decimoquinto Juicios Sucesorios.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial