Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, bajo inventario, desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se formará el inventario con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado.
El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial