Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni su enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial