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Leyes Descargar AYA

Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni su enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial