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Leyes Descargar AYA

Artículo 797 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en los casos de suma urgencia.

Esto mismo se hará, cuando fuere estrictamente indispensable, para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial