Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección I
La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Por las personas morales absolverán posiciones sus representantes con facultades para ello. No es válido pedir que en nombre de éstas c onfiesen personas físicas específicamente determinadas.
Si el que debe de absolver posiciones estuviere ausente, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal.
El Juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial