Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección I
El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1 1 Cuando sin justa causa no comparezca; 21 Cuando se niegue a declarar; 31 Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial