Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
Cuando en la impugnación a que se refiere el artículo 333, la parte sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán en lo conducente, las prevenciones del Título IX, Capítulo II, de este Código. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial