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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección III

Cuando se proponga la prueba pericial, su ofrecimiento se sujetará a las siguientes prevenciones:

I. El oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual haya de practicarse la prueba;

II. Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deberán ser determinadas por los peritos;

III. El nombre completo, domicilio, así como la calidad profesional, técnica, artística o industrial de quien se proponga; y,

IV. El escrito de ofrecimiento deberá contener la firma autógrafa del perito, implicando su aceptación y protesta del cargo para el cual se le propone.

Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial