Artículo 56-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
La controversia constitucional estatal es el mecanismo de control judicial que tiene por objeto preservar las competencias, la autonomía y las garantías institucionales que esta Constitución le atribuye, respectivamente, a cada
uno de los poderes y órganos constitucionales autónomos del Estado, así como a los Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial