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Capítulo Noveno De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículos 30 al 35 · 6 artículos

Artículo 30

La iniciativa de las leyes corresponde:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) I.- A los Diputados al Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) II.- Al Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) V.- A los ciudadanos que en términos de esta Constitución y la ley de la materia, presenten una Iniciativa Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 31

Toda iniciativa pasará, sin otro trámite que su lectura, a la Comisión respectiva para que dictamine. Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio o se refiera a materias municipales deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos, debiendo rendirla en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de su notificación, en caso de no hacerlo dentro del plazo mencionado se continuará con el trámite legislativo correspondiente. El modo, forma y términos para las discusiones y votaciones se establecerán en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023) En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2003)

Artículo 32

Aprobada una iniciativa de Ley o Decreto por el Congreso del Estado, pasará al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones qué hacer o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso contrario, el Congreso del Estado ordenará su publicación.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1995) Se reputará sancionada por el Poder Ejecutivo toda Ley o Decreto no devuelto con observaciones al Congreso del Estado, dentro de los siguientes veinte días hábiles en que se recibió; a no ser que corriendo este término hubiere cerrado el Congreso sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2003) La iniciativa de Ley o Decreto vetada total o parcialmente por el Ejecutivo, será devuelta con sus observaciones al Congreso del Estado, quien deberá discutirlo de nuevo y si fuere confirmado o aceptadas las observaciones por el voto de las dos terceras partes del número total de los Diputados, la iniciativa será Ley o Decreto y volverá al Ejecutivo para su publicación dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción; de no hacerlo, el Congreso del Estado ordenará su publicación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950) Las votaciones serán nominales.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1953) El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las resoluciones del Congreso cuando éste actúe como Colegio Electoral o como Gran Jurado. Tampoco podrá hacerlo respecto de los Decretos que expida la Diputación Permanente convocando al Congreso a períodos extraordinarios de sesiones.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1973)

Artículo 33

La iniciativa que sea desechada por el Congreso, no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período ordinario.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1973)

Artículo 34

En casos urgentes a juicio del Congreso, sin omitir ningún trámite, las resoluciones sobre las iniciativas se darán en razón de la premura indicada.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 1994)

Artículo 35

Para su observancia, las Leyes y Decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial