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Leyes Descargar AYA

Capítulo Quinto De la División de los Poderes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Artículo 14

El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un sólo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial