Capítulo Undécimo Del Secretario General de Gobierno
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 48
Para el Despacho de los negocios de la Administración Pública del Estado, habrá un Secretario General de Gobierno, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) III.- Ser mayor de 30 años;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) IV.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda; y
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) V.- No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 49
Todos los despachos del Gobernador deberán ser firmados por el Secretario General de Gobierno.
El Decreto promulgatorio de leyes, será refrendado únicamente por el Secretario General de Gobierno.
Los Decretos, acuerdos y reglamentos que el Gobernador del Estado promulgue, para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el Secretario General de Gobierno y por el encargado del ramo según corresponda, de conformidad con la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)
Artículo 50
Las ausencias del Secretario General de Gobierno serán suplidas conforme la normatividad reglamentaria, en cuyo caso la persona que lo supla deberá firmar los despachos del Gobernador.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) CAPITULO UNDECIMO A
Del Tribunal de Justicia Administrativa
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial