Capítulo Decimoctavo Prevenciones Generales
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 83
La Capital del Estado es la ciudad de Aguascalientes, y en ella deben radicar los Supremos Poderes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)
Artículo 84
Todos los servidores públicos, del Estado y Municipios antes de tomar posesión de sus puestos, protestarán ante quien corresponda, guardar y hacer guardar la Constitución General, la particular del Estado, las leyes emanadas de ambas y desempeñar fielmente sus deberes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Artículo 85
Ningún individuo deberá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado puede elegir entre ambos, el que quiera desempeñar.
Tampoco podrán reunirse en una sola persona dos o más empleos publicos por los que se disfrute sueldo, exceptuando los del Ramo de Instrucción.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)
Artículo 86
Los servidores públicos de elección popular que sin causa justificada, o sin la correspondiente licencia faltaren en forma absoluta al desempeño de sus funciones quedarán privados de los derechos de ciudadano e inhabilitados para el desempeño de empleos públicos; por el tiempo de la duración normal de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)
Artículo 87
Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las Leyes, como principio del período que les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir dicho período.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Artículo 88
Cuando por circunstancias imprevistas no pudiere instalarse el Congreso, ni el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución, lo harán luego que sea posible.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 89
La Ley que aumente las dietas de los Diputados no podrá tener efecto, sino después de concluido el período constitucional correspondiente.
Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública centralizada, desconcentrada, descentralizada estatal o municipal, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La violación a lo establecido en el presente Artículo será sancionada en la forma y términos que señalen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 89-A
El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas implementadas por el Estado y los Municipios deberán garantizar el respeto a los principios de igualdad, equidad, igualdad sustantiva y paridad, previstos en la Ley.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 90
Los recursos económicos de que dispongan el Estado y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado o los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)
Artículo 91
En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a falta de éste, el último Secretario General de Gobierno o el último Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en el orden en que se mencionan.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Artículo 92
El Gobernador Provisional a que se refiere el artículo anterior, inmediatamente convocará a elecciones, que se verificarán dentro del término de seis meses. Si la desaparición de los Poderes ocurriese después de lanzada la convocatoria o verificada la elección, el Gobernador Provisional sólo durará en funciones hasta que el nuevo Gobernador tome posesión de su cargo.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Artículo 93
El Gobernador Provisional a que se refieren los dos artículos anteriores, ejercerá las funciones que esta Constitución concede al Congreso en materia electoral, y nombrará en su caso Magistrados Interinos del Supremo Tribunal de Justicia.
[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOCTAVO -, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016] CAPITULO DECIMONONO
De las Reformas a la Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial